Articulo 4 compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondient...22 del IBI y del IAE
Articulo 4 compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del IBI y del IAE
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»Cuarto. Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.
Vigente
Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o denegando el pago de las compensaciones solicitadas.
Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es