Articulo 4 Comercio de Navarra

Articulo 4 Comercio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es comercio minorista o actividad comercial minorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en situar u ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001