Articulo 4 Comercio de Navarra
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»Artículo 4. Concepto.
Vigente
Es comercio minorista o actividad comercial minorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en situar u ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001