Articulo 4 Comercio Interior de Asturias

Articulo 4 Comercio Interior de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Ordenación e intervención administrativa de la actividad comercial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actividad comercial estará sujeta a ordenación e intervención administrativa en los supuestos y conforme a las técnicas y procedimientos regulados en esta ley.

2. En especial, la ordenación e intervención administrativa tendrá por objeto:

a) La implantación de los equipamientos comerciales.

b) El régimen de horarios comerciales.

c) El régimen de determinadas actividades promocionales.

d) El régimen de ventas especiales.

e) La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.

f) La inspección, vigilancia y control sobre los comerciantes, sus establecimientos y actividades comerciales.

g) Cualquier otra actividad que legalmente se establezca.

3. La ordenación e intervención administrativa que compete al Principado de Asturias no excluye la que, de forma concurrente o no, corresponda a otras Administraciones Públicas ni, en particular, a los Ayuntamientos, para establecer ordenanzas y requerir licencia para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, conforme a la normativa sectorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010