Articulo 4 Comercio de I Balears
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Artículo 4. Actividad comercial al por menor y al por mayor

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1. Se entiende por actividad comercial al por menor, a efectos de esta ley, la que está destinada al consumidor final y tiene por objeto situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías por cuenta propia o ajena, así como prestar determinados servicios que deriven de un acto de comercio, con independencia de la modalidad o el soporte utilizado para su realización.

2. Se entiende por actividad comercial al por mayor, a efectos de esta ley, la que tiene como destinatarios otros comerciantes, industriales, empresas, entidades e instituciones que no sean consumidores finales.

3. La actividad comercial al por menor se puede ejercer simultáneamente con la actividad comercial al por mayor en un mismo establecimiento, siempre que se respeten las normas específicas aplicables a cada una.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014