Articulo 4 Comercio de Aragón

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Artículo 4.- Actividad comercial mayorista.

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1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes o empresarios.

2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la actividad comercial minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas de forma suficiente, precisa y clara y se respeten las normas específicas aplicables a ambas modalidades de distribución.

3. A efectos de ejercer actividad minorista en el mismo local que la actividad comercial mayorista, las ventas minoristas no podrán superar el 25 por 100 de facturación de las mayoristas. En todo caso se deberá comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la realización de la actividad comercial minorista.

4. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes.

a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.

b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015