Articulo 4 Comercio ambulante
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»Artículo 4. Sujetos.
Vigente
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ley y demás normativa que le fuese de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018