Articulo 4 Comercio ambulante
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Artículo 4. Sujetos.

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La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ley y demás normativa que le fuese de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018