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Articulo 4 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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Artículo 4. Concepto de servicios turísticos.

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A los efectos de esta ley, son servicios turísticos aquellos que el comercializador ofrezca directa o indirectamente al usuario con el objetivo de facilitar la estancia, de conformidad con lo que establece el artículo 7.2.e).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005