Articulo 4 Código de Cond...rdia Civil

Articulo 4 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades que se desarrollan en sus unidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes de estudios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil incorporarán el Código de Conducta como instrumento para la formación en valores, principios y normas de comportamiento.

2. Se fomentará la realización de acciones formativas dirigidas al profesorado destinado en los centros docentes de formación, de modo que complementen sus conocimientos y adquieran las herramientas necesarias, técnicas y pedagógicas para facilitar que sus alumnos conozcan y asimilen los valores y principios recogidos en el Código de Conducta.

3. El Código de Conducta deberá incorporarse, igualmente, a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales a través de sus planes de estudios o programas, cuando así proceda, de acuerdo con los perfiles de egreso o las competencias específicas.

4. Los mandos de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, de acuerdo con sus diferentes niveles de responsabilidad, velarán para que todo el personal bajo su mando conozca e interiorice todos los aspectos contenidos en el Código de Conducta.

5. Se organizarán e impulsarán actividades dirigidas a promover y consolidar los valores de la institución y asentar el Código de Conducta.