Articulo 4 Código de accesibilidad

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Artículo 4. Actuaciones de inspección y control

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4.1 Los departamentos de la Generalitat, las entidades locales y el resto de administraciones son responsables de las actuaciones de inspección y control en materia de accesibilidad en sus ámbitos de competencias y de acuerdo con las indicaciones del capítulo 10 de este Decreto.

4.2 La entidad local ordenará la suspensión de obras si detecta posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad y considera que la continuación de las obras puede comprometer o perjudicar la adopción de medidas posteriores para cumplirla. La suspensión de las obras se puede mantener hasta que se acredite el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad mediante la aportación de los planos y la documentación técnica que la entidad local requiera.

4.3 El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad puede constituir mesas técnicas junto con otras administraciones, colegios profesionales y organismos que tengan responsabilidad en las actuaciones de control previo, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, con el objeto de garantizar su coordinación; analizar y resolver dudas interpretativas, y elaborar documentos con criterios que faciliten la correcta aplicación de la normativa. La descripción y composición de las mesas técnicas y los documentos que se elaboren deben hacerse públicos mediante la página web del departamento, a los efectos de garantizar la difusión, publicidad y transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024