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Articulo 4 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 4. Definiciones

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A efectos de esta ley se definen los conceptos de investigación, desarrollo e innovación:

a) La investigación comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluido el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y de idear las nuevas aplicaciones de conocimiento disponible.

b) El desarrollo consiste en trabajos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y de la experiencia práctica, y está enfocado a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, es decir, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o bien a la mejora sustancial de los existentes.

c) La innovación entendida como uso de conocimientos, nuevas ideas, productos, servicios o métodos que mejoren significativamente la competitividad y la calidad de los bienes y servicios públicos y privados donde nunca se han utilizado.