Articulo 4 Ciclo integral del agua
Artículo 4. Finalidades de la ley.
1. En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro.
Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.
Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.
Fomento del uso racional y del ahorro del agua.
Protección de las áreas de captación del recurso.
2. En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización.
Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.
Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.
Contribución a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002