Articulo 4 Centros de lim...ales vivos

Articulo 4 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos

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Artículo 4. Autorización y registro de autorizaciones.

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1. Todos los centros de limpieza y desinfección deberán estar autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial estén ubicados.

No obstante, los centros en que única y exclusivamente se realicen operaciones de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales adscritos a los Ministerios de Defensa o del Interior, o de sus correspondientes organismos públicos, serán autorizados y registrados por el órgano competente del respectivo departamento.

2. Para la concesión de dicha autorización deberán cumplir, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 5. La autorización será modificada, suspendida o extinguida en caso de incumplimiento, total o parcial, de dichos requisitos, mediante el procedimiento correspondiente. Dicha autorización podrá limitarse a una o varias especies particulares de animales de producción, a determinadas categorías o estado sanitario de dichos animales, a la capacidad del vehículo, a determinados productos para su alimentación o a determinadas categorías de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, así como suspenderse, modificarse o extinguirse en función de la situación sanitaria de la zona de localización del centro de que se trate.

3. La autoridad competente asignará un número de registro a cada centro de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por ocho caracteres. Los dos primeros correspondientes a la provincia que corresponda y los cinco siguientes serán un número correlativo para cada centro de la provincia, seguidos por un último carácter que indicará el tipo de centro de limpieza y desinfección, siendo:

Letra "T" si se trata de centro de servicios a terceros.

Letra "R" si se trata de un centro de uso restringido.

Letra "A" si se trata de un centro anexo a un establecimiento.

4. Para la obtención de la autorización deberá exigirse informe técnico que incluya un estudio de dimensionamiento y capacidad del centro, a excepción de los centros exceptuados de acuerdo al artículo 5.4.b) y 5.4.c). Además, deberá asegurarse que cumple con los requisitos exigidos para instalaciones y equipamiento del anexo I o con las condiciones adecuadas para los centros exceptuados de acuerdo con el artículo 5.4.