Articulo 4 Caza de Galicia

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Artículo 4. Competencia en materia de caza

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La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponderá a la consejería competente en materia de caza, la cual realizará cuantas actuaciones estime precisas para alcanzar los objetivos de la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014