Articulo 4 Caza de C La Mancha

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Artículo 4. Promoción y comercialización de la caza.

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La Administración Autonómica procurará que se eleven los estándares de calidad y de sostenibilidad de la práctica cinegética, participando en programas científicos o de investigación y promoverá la actividad cinegética como recurso de desarrollo rural, facilitando su comercialización, todo ello de forma integrada con la mejora del medio natural y del hábitat de las especies cinegéticas, pudiendo establecer convenios de colaboración a tal efecto.

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015