Articulo 4 Caza de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Promoción y comercialización de la caza.
Vigente
La Administración Autonómica procurará que se eleven los estándares de calidad y de sostenibilidad de la práctica cinegética, participando en programas científicos o de investigación y promoverá la actividad cinegética como recurso de desarrollo rural, facilitando su comercialización, todo ello de forma integrada con la mejora del medio natural y del hábitat de las especies cinegéticas, pudiendo establecer convenios de colaboración a tal efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015