Articulo 4 Caza de C León -Derogada-

Articulo 4 Caza de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Titularidad cinegética.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los aspectos cinegéticos de los terrenos, corresponden a los titulares de los derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, quienes, no obstante, podrán cederlos a un tercero para que sea éste quien ostente la titularidad cinegética.

Se faculta a la Administración autonómica a disponer del derecho cinegético de aquellos terrenos cuyos titulares no lo ejerciten, bien sea para su declaración como zonas de caza controlada o para su inclusión en cotos de caza, en los términos contemplados en los artículos 21 y 25 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996