Articulo 4 Caza de Aragón

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Artículo 4. Del cazador y de las cuadrillas.

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1. Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.

2. A efectos de catalogar los cazadores que deseen cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las categorías de cazador local, cazador autonómico o de la Comunidad Autónoma de Aragón, cazador comunitario o de la Unión Europea y cazador no comunitario o de terceros países.

3. Se establecen las siguientes categorías del cazador en el ámbito de un determinado terreno cinegético:

a) Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados. En el caso de los cotos deportivos, los estatutos de la sociedad deportiva que titularice el coto establecerán los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local. En el caso de las reservas de caza, los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local se establecerán en los planes de aprovechamiento cinegético de cada reserva.

b) Cazador autonómico es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.

c) Cazador comunitario es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.

d) Cazador de terceros países será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

4. Se establecen las siguientes categorías de las cuadrillas de cazadores en el ámbito de un determinado terreno cinegético:

a) Cuadrilla de cazadores locales: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores locales. Podrán incorporarse a la misma cazadores autonómicos, comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual.

b) Cuadrilla de cazadores autonómicos: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores autonómicos, pudiendo completarse con cazadores locales (teniendo estos la categoría de cazadores autonómicos), comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual.

c) Cuadrilla de cazadores comunitarios: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores comunitarios, pudiendo completarse con cazadores locales, autonómicos y de terceros países, teniendo todos la categoría de cazadores comunitarios, conllevando a todos el pago de las respectivas cuotas y abonos correspondientes a la categoría de cazador comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015