Articulo 4 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General
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»Artículo 4. Personas destinatarias de las prestaciones.
Vigente
1. Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.
2. El acceso de menores de origen extranjero a los servicios sociales se realizará de conformidad con lo que establezca la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
(BON de 17-04-2019) en vigor desde 18-04-2019