Articulo 4 Carreteras de Murcia

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Artículo 4. Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Las carreteras regionales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, según su función, dentro de las siguientes categorías

a) Red de primer nivel. Estará constituida por los itinerarios que están destinados a soportar las mayores intensidades de tráfico de la Región, conectar con la red estatal, canalizar los flujos entre las poblaciones y áreas principales y que, por su calidad, tienen la función de configurar el esquema fundamental de la Red Regional. Por su carácter equilibrador y estructurante del territorio, estará siempre compuesta por itinerarios completos.

b) Red de segundo nivel. Estará constituida por los tramos o itinerarios con función intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos municipales con la red de primer nivel, soportar los tráficos intrarregionales de corto y medio recorrido, dotar de la estructura viaria fundamental a las comarcas que no la tuvieran definida y complementar la red básica o de primer nivel en su función equilibradora del territorio regional.

c) Red de tercer nivel. Estará constituida por los tramos o itinerarios que completan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráficos de corto recorrido, asegurar la conexión con los núcleos de población de al menos 500 habitantes y con los puntos de acceso a otros sistemas de transporte; asimismo, por aquellos tramos o itinerarios locales o rurales que sirvan para garantizar el derecho a la accesibilidad al territorio regional, dotando de red a las comarcas que no la poseyeren por los otros dos niveles. Tiene carácter estructurante en el interior de los espacios comarcales y de servicio local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008