Articulo 4 Carreteras de Canarias
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»Artículo 4.
Vigente
Las carreteras de interés regional según la definición del artículo 3.° de la presente Ley podrán ser declaradas de interés general a los efectos de incluir su financiación en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado como compensación del hecho insular, de acuerdo con el Régimen Económico y Fiscal para Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991