Articulo 4 Carreteras de Canarias

Articulo 4 Carreteras de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las carreteras de interés regional según la definición del artículo 3.° de la presente Ley podrán ser declaradas de interés general a los efectos de incluir su financiación en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado como compensación del hecho insular, de acuerdo con el Régimen Económico y Fiscal para Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991