Articulo 4 Carreteras de Aragón

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Artículo 4. Otras definiciones.

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Para la interpretación y aplicación de esta Ley, las definiciones de «áreas de servicio», «arcén», «arista exterior de la calzada», «arista exterior de la explanación», «calzada», «elemento funcional», «explanación», «plataforma» y «variante de población» serán las contenidas en la legislación de carreteras del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999