Articulo 4 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
Artículo 4. Especificación de la base imponible para los residuos destinados a vertedero
1. El desecho procedente de instalaciones como las de compostaje, biometanización u otras de tratamiento de residuos que puedan generar desechos, así como el de las plantas de tratamiento mecánico biológico de la fracción resto, merita el canon de acuerdo con las reglas generales establecidas, y, a efectos de la base imponible de cada contribuyente, el desecho mencionado se debe asignar de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje de eficiencia de estas instalaciones, en función de las cantidades entregadas por los servicios municipales y otros productores.
2. A estos efectos, dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, y atendiendo al valor de la media aritmética correspondiente a los doce meses previos, los operadores de las instalaciones antes mencionadas, deben informar a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental respecto del porcentaje de eficiencia que corresponde aplicar durante el ejercicio anual siguiente.
- Modificación realizada (4 (rúbrica)) por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022