Articulo 4 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 4.- Las administraciones públicas con competencias en materia de juventud.

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Las administraciones públicas de Canarias con funciones en materia de juventud son:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los Ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007