Articulo 4 Cámaras Oficia... de Murcia

Articulo 4 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 4. Funciones.

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1. Las cámaras tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en los apartados uno y dos del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Asimismo, les corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran:

- En materia de formación:

a) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Administración regional.

b) Participar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual.

Las cámaras podrán suscribir convenios de colaboración con la consejería competente en materia de Formación Profesional, en los que se establezca el procedimiento a seguir para la selección y validación de centros de trabajo y empresas, así como para la designación y formación de tutores, el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las actividades desempeñadas por las organizaciones empresariales en este ámbito.

-En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios:

c) Informar a la Comunidad Autónoma, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad.

d) Promover y colaborar con la Administración regional en la simplificación administrativa de los procedimientos de inicio y desarrollo de la actividad empresarial conforme a los principios establecidos en el artículo 13 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia.

e) Promover en el sector empresarial y ante las administraciones públicas la necesaria interrelación entre las empresas de comercio, turismo, industria y servicios, que permita un aprovechamiento eficiente y eficaz de las sinergias existentes entre dichos sectores, y de los recursos privados y públicos destinados a su impulso y consolidación.

f) Colaborar con la Administración regional en las actuaciones que se pongan en marcha para fomentar la cultura del emprendimiento a las que se refiere el artículo 4 y siguientes de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia, así como colaborar con las consejerías competentes en la formación de emprendedores y en la promoción entre ellos de la ética empresarial y de la responsabilidad social colectiva.

g) Visar y cotejar todo tipo de documentos necesarios para la actividad empresarial.

h) Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para la creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.

i) Prestar servicios a las empresas, dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación.

- En materia de promoción:

j) Difundir las actividades y programas de apoyo, tanto estatales como autonómicos, dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.

k) Fomentar la competitividad y progreso de las empresas, impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la innovación.

l) Gestionar y colaborar con la Administración regional en el impulso y desarrollo de los programas y planes de internacionalización que esta desarrolle en el ámbito de sus competencias, especialmente en materia de promoción del comercio exterior.

m) Colaborar con la Administración regional en el apoyo y consolidación del pequeño y mediano comercio.

n) El desarrollo de cualquier otra función que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.

3. Las funciones de carácter público-administrativo asignadas a las cámaras se entenderán sin perjuicio de las actividades desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.

4. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con la Administración regional mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicte la Administración regional. Asimismo, las cámaras en el desarrollo de dichas funciones garantizarán su imparcialidad y transparencia.

5. Las Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo, las Cámaras podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales, previa autorización de la dirección general competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en la Región de Murcia.

6. Con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de cámaras, la autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración regional en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras en el ámbito de sus actividades privadas.

7. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, las cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas, y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.