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Articulo 4 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 4. Funciones

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1. Las cámaras ejercerán, en todo caso, las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

2. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

3. También corresponderá a las cámaras desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

a) Proponer a las administraciones públicas de las Illes Balears cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

b) Colaborar en la elaboración, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de los planes camerales autonómicos que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

c) Ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

d) Asistir a las administraciones públicas de las Illes Balears en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de las islas.

e) Colaborar con las administraciones públicas en la representación de los intereses económicos generales de las Illes Balears en el exterior, así como en la acción exterior comercial.

f) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

h) Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y la verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

i) Elaborar las estadísticas, las encuestas de evaluación y los estudios que consideren necesarios en el ejercicio de sus competencias.

j) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

k) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones competentes de las Illes Balears.

l) Informar sobre los proyectos de normas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

m) Tramitar, si procede, previo encargo de la administración autonómica, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica y esta así lo determine.

n) Colaborar con la administración competente informando sobre los estudios, los trabajos y las acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

o) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y la colaboración con los órganos competentes de las administraciones públicas.

p) Colaborar con los órganos competentes de la administración para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando así se establezca.

q) Desarrollar y prestar servicios de mediación y arbitraje.

r) Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.

4. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior se podrán establecer colaboraciones, delegaciones o encomiendas por parte de la administración pública suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio, contrato u otro instrumento de colaboración permitido por el ordenamiento jurídico con la cámara oficial de comercio, industria y servicios correspondiente, en el que deberán figurar, al menos:

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) Los objetivos a alcanzar o las actividades que se asignen y las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.

c) El mecanismo de financiación para el adecuado desarrollo del objeto del convenio.

d) Los mecanismos previstos para garantizar la coordinación de las actuaciones objeto del convenio.

e) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

f) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción.

g) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.

5. Las cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el cumplimiento de las indicadas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:

a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y la gestión de la empresa.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial.

f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas.

g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.

La efectiva prestación por las cámaras de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado anterior estará sujeta a la previa autorización por parte del pleno de la misma en los términos que se determinen en el reglamento de régimen interior de la cámara.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

Para el otorgamiento de dicha autorización deberá justificarse la necesidad o la conveniencia de la promoción o la participación prevista. Igualmente, el órgano competente de la administración autonómica en materia de cámaras podrá denegar la autorización cuando la cámara solicitante no hubiese acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y los convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.

7. La autorización a la que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con los derechos y las obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras en el ámbito de sus actividades privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017