Articulo 4 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
Artículo 4. Normativa de aplicación.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por su Reglamento de Régimen Interior.
Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.
2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
3. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
- Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018