Articulo 4 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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»Artículo 4. Designación de zonas y aglomeraciones
Vigente
Los Estados miembros designarán zonas y aglomeraciones en todo su territorio. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008