Artículo 4 bis. Derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades.
Artículo 4 bis. Derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades.
1. Las personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos tienen derecho a estudiar en la universidad, de conformidad con los criterios que establezcan las universidades en el marco de sus competencias. El acceso a las varias enseñanzas y titulaciones que imparta la universidad se establecerá en función de la programación general de la enseñanza superior, la demanda social de formación y la propia capacidad en cuanto a las instalaciones y el profesorado.
2. El Gobierno, para garantizar que nadie queda excluido del acceso al sistema universitario catalán por razones económicas, ausencia de libertad, problemas de salud o discapacidad o cualquier otra circunstancia, debe llevar a cabo el despliegue normativo correspondiente e impulsar políticas de igualdad por medio de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y del desarrollo de una política destinada a salvar las barreras sociales, económicas y geográficas.
- Modificación realizada (4 bis (se añade)) por LEY 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña.
(DOGC de 16-05-2022) en vigor desde 05-06-2022 - Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 05-06-2022