Artículo 4 bis Salud
Artículo 4 bis. Equidad farmacoterapéutica
1. La conselleria competente en materia de sanidad velará por la equidad farmacoterapéutica, a fin de que:
a) Todas las personas reciban una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente en todos los ámbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico.
b) Todas las personas puedan acceder al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico.
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizará el acceso a los tratamientos farmacológicos a la ciudadanía, prescritos por los y las profesionales del sistema valenciano de salud, y por tanto necesarios para el restablecimiento de la salud, adoptando las medidas necesarias para que ninguna persona quede excluida de la prestación farmacéutica incluida en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud por razones económicas.
3. El proceso farmacoterapéutico contemplará a la persona como centro del proceso, orientando los servicios a las personas.
- Modificación realizada (4 bis (se añade)) por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(DOGV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018 - Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 24-04-2018