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Artículo 4 bis.- Compatibilización de los deberes del voluntariado con la vida laboral.

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Artículo 4 bis.- Compatibilización de los deberes del voluntariado con la vida laboral.

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1.- Las Administraciones Públicas promoverán que, en su seno y en el ámbito de las empresas privadas, se facilite, con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas para que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o el personal empleado público puedan ejercer sus labores de voluntariado de protección civil.

2.- Acudir a las órdenes de movilización que dicte la autoridad de protección civil tras activar el correspondiente plan para hacer frente a catástrofes y emergencias de protección civil es un deber público inexcusable de carácter personal a los efectos de la normativa laboral o de empleo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

3.- El tiempo de colaboración activa en organizaciones del voluntariado y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracción grave o muy grave, podrá considerarse como mérito para el ingreso o contratación laboral en las administraciones públicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, las aptitudes o la formación adquirida como voluntaria o voluntario, en los términos que se determine en la normativa aplicable a los empleados públicos de que se trate.