Artículo 4 bis Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
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»Artículo 4 bis. Restitución de créditos
Vigente
4bis. En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con un código de fondo de financiación específica.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 bis (se añade)) por DECRETO LEY 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
(DOGC de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021 - Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 30-04-2021