Artículo 4 bis. Programa de trabajo
Artículo 4 bis. Programa de trabajo
1. A más tardar el 21 de diciembre de 2024, la Comisión, previa consulta al Grupo Consultivo Europeo sobre los STI creado por la Decisión de la Comisiónde 4 de mayo de 2011 (*2) y a las partes interesadas pertinentes, adoptará un acto de ejecución por el que se establezca un programa de trabajo. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 4. El programa de trabajo incluirá, al menos, los elementos siguientes:
a) los objetivos y las fechas de ejecución para cada año, e indicará para qué temas de trabajo deben elaborarse especificaciones de conformidad con el artículo 6;
b) los tipos de datos que la Comisión esté pensando añadir al anexo III, o eliminar de este, por medio de los actos delegados a que se refiere el artículo 7, apartado 1 bis;
c) los trabajos preparatorios que deba llevar a cabo la Comisión en cooperación con las partes interesadas y los Estados miembros con arreglo al artículo 7, apartado 1.
2. Antes de cada prórroga quinquenal del poder para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12, apartado 2, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca un nuevo programa de trabajo, que incluirá al menos los elementos a que se refiere el apartado 1, letras a) a c). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 4.
(*2) Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, sobre la creación del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI (2011/C 135/03) (DO C 135 de 5.5.2011, p. 3).
- Modificación realizada (4 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 20-12-2023