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Articulo 4 bis Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 4 bis. Procedimiento de incorporación de los miembros natos.

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1. La incorporación como miembro nato del Consejo Consultivo de quien ocupó la Presidencia de la Xunta de Galicia se producirá dentro del periodo de un año desde la fecha de publicación de su cese como tal. Durante este tiempo la ex presidenta o el ex presidente habrá de formalizar su deseo de incorporarse al Consejo Consultivo y formular declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

2. La incorporación podrá demorarse, a petición de la persona interesada, mientras ésta ocupe un cargo público incompatible con la pertenencia al Consejo Consultivo. Producido el cese en dicho cargo, la ex presidenta o el ex presidente dispondrá de un nuevo plazo, de tres meses, para formalizar su incorporación al Consejo Consultivo.

Si el cese en el cargo incompatible estuviera motivado por la incorporación a otro cargo público igualmente incompatible con la condición de miembro del Consejo Consultivo, el plazo de tres meses para formalizar la referida solicitud de incorporación como miembro nato se computará desde el cese en este último.

3. El mandato de los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia podrá interrumpirse a consecuencia de su nombramiento para un cargo público declarado incompatible. A los efectos de su reincorporación al Consejo Consultivo por el tiempo que le quede de mandato, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

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