Articulo 4 bis Asignacion tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interes social
Artículo 4 bis.
1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
A efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021)
2. Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.
- Artículo modificado por LEY FORAL 26/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, en la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
(BON de 12-07-2013) en vigor desde 12-07-2013