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Articulo 4 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 4. Deberes de conservación.

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1. Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las entidades de derecho público y privadas y toda la ciudadanía tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies silvestres en régimen de protección especial, así como, cuando así se impusiera, la obligación de restaurar o subsanar el daño que hayan podido causar a los recursos naturales objeto de protección por la presente ley.

2. La Administración autonómica y las Administraciones locales riojanas tienen los deberes siguientes:

a) Los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su respectivo ámbito competencial. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinar las medidas pertinentes para la subsanación de los daños y perjuicios causados.

c) Colaborar y cooperar entre sí y con entidades de derecho privado, en los términos establecidos en la presente ley, para garantizar un uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

d) Incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones sobre aprovechamientos de los recursos para garantizar un uso del medio natural que permita la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y venideras.

e) Restaurar los ecosistemas y los elementos de la biodiversidad cuando su degradación produzca un menoscabo en su funcionamiento y conservación y repercuta negativamente en los servicios de los ecosistemas.

f) Impulsar medidas que fomenten que empresas productoras y/o importadoras elaboren o adquieran productos y tecnologías de producción sostenibles y respetuosos con la biodiversidad, certificados ambientalmente. Además, se realizarán campañas de concienciación entre los consumidores para que aumente la demanda de estos productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023