Articulo 4 Bienestar para... y futuras

Articulo 4 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 4. Objetivos de bienestar

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De acuerdo con esta ley, los objetivos de bienestar a conseguir, ahora y para las futuras generaciones, son

1. La prosperidad social colectiva, consecuencia de un sistema productivo y de consumo sostenible social y ambientalmente diversificado y bajo en carbono, que utiliza los recursos naturales de manera eficiente y sostenible. Este sistema refuerza la formación, la innovación y la cualificación profesional.

2. La resiliencia, entendida como el mantenimiento y la mejora del entorno natural, con una biodiversidad saludable y el mantenimiento de unos ecosistemas en funcionamiento que apoyan al equilibrio entre los aspectos económicos y ecológicos y la capacidad de adaptación al cambio.

3. La salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia que se fundamenta en el bienestar físico, mental y espiritual de las personas y en las buenas condiciones ambientales.

4. La igualdad, como garantía de que ninguna circunstancia personal suponga una discriminación en el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de los diferentes proyectos individuales y a la consecución de una vida digna.

5. La cohesión, entendida como cohesión interna y respeto mutuo dentro de una sociedad plural, diversa y equitativa.

6. La cultura, en el seno de una sociedad que promueve y protege el propio patrimonio natural y cultural y potencia el arraigo y el sentimiento de pertenencia al territorio.

7. La responsabilidad, entendida como la necesidad de atender y asumir la repercusión de las acciones propias en el resto del planeta, buscando una contribución positiva en el bienestar global.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023