Articulo 4 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 4. Centros docentes.
Vigente
Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales.
La decisión que pudiera adoptarse por la Administración educativa de impartir en estos edificios educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización no implicará cambio de titularidad, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999