Articulo 4 Bienes de las ...es Locales

Articulo 4 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 4. Centros docentes.

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Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales.

La decisión que pudiera adoptarse por la Administración educativa de impartir en estos edificios educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización no implicará cambio de titularidad, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999