Articulo 4 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 4 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

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1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes epígrafes, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:

a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.

b) Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.

c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural.

d) Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.

e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

f) Ordenación, planificación y gestión urbanística: rehabilitación, regeneración y/o renovación urbana y restauración de monumentos de interés local.

g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de carácter social o económico.

h) Servicios Educativos: Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años), Escuelas Municipales de Música y Programas de Garantía Social.

i) Protección y Defensa de consumidores y usuarios.

j) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.

k) Resto de actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, compartida, o distinta de la propia siempre que en este último caso se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquélla podrá someterse a una programación plurianual.