Articulo 4 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes epígrafes, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:
a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.
b) Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.
c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural.
d) Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.
e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.
f) Ordenación, planificación y gestión urbanística: rehabilitación, regeneración y/o renovación urbana y restauración de monumentos de interés local.
g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de carácter social o económico.
h) Servicios Educativos: Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años), Escuelas Municipales de Música y Programas de Garantía Social.
i) Protección y Defensa de consumidores y usuarios.
j) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.
k) Resto de actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, compartida, o distinta de la propia siempre que en este último caso se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquélla podrá someterse a una programación plurianual.