Articulo 4 Ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania
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»Artículo 4. Financiación
Vigente
1. Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
2. Las bases reguladoras y la convocatoria que se apruebe mediante Decreto del Consell, incluirán la cuantía global máxima destinada a financiar las ayudas y el importe individualizado de estas.