Articulo 4 Ayudas a los m...sostenible

Articulo 4 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible

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Artículo 4. Régimen jurídico

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1. Las ayudas previstas en esta norma se articulan en forma de subvenciones de concesión directa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario derivadas de los efectos destructivos provocados por la DANA 2019 en el ámbito socio-económico, con especial incidencia en el mercado laboral, agravados por los efectos multiplicadores de la crisis sanitaria de la Covid-19.

2. La participación en el presente plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo requerirá la presentación, antes del 17 de septiembre de 2021, de la resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda en los términos previstos en este decreto ley, junto con una memoria de las actuaciones que van a ser objeto de la subvención que deberán estar incluidas en el Plan director de lucha contra las inundaciones y drenaje urbano sostenible.

3. Atendiendo a razones de interés público, por el carácter económico y social de las ayudas, y de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, estas quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y se librará anticipadamente el 100 % del importe asignado y con carácter previo a la justificación, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario.

4. Se exime a los ayuntamientos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

5. Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2020, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021