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Articulo 4 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

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Artículo 4. Cuantía de la subvención.

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1. Las beneficiarias que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de Agricultor a título principal (en adelante, ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea. Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, será de 90 euros por hectárea.

Para el reconocimiento de la condición de ATP se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. Ninguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir un importe superior a 8.000 euros, ni rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.

3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a un prorrateo lineal proporcional en función de los dos grupos de beneficiarias y cuantías del apartado 1 de este artículo.