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Articulo 4 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 4. Animales subvencionables.

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1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a ayuda de los productores titulares de explotaciones de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, beneficiarios de estas ayudas según lo previsto en el artículo 3.1:

a) Se considerarán los animales elegibles, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, conforme a lo indicado en el apartado 1.d) del artículo 3 de este real decreto.

b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

c) En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, según la definición del apartado 9 del artículo 58 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto serán:

1.º Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

2.º Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

3.º Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes del 30 de abril de 2022.

Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.

En cualquier caso, para los jóvenes ganaderos, y ganaderos que comiencen su actividad, y que vayan a beneficiarse de esta ayuda, deberán haberse finalizado todos los controles correspondientes a la solicitud única de 2022, administrativos y sobre el terreno, relativos a las ayudas asociadas, a la condicionalidad y al pago verde, antes de la resolución y pago de la misma.

d) En ningún caso podrán percibir esta ayuda los animales que se hayan beneficiado de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios establecidos en el artículo 3.1 será:

a) 125 vacas nodrizas, incluido el porcentaje de novillas previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) 520 terneros de engorde.

c) 800 ovejas o cabras.

Estos máximos se aplicarán de manera independiente para cada beneficiario, salvo en el caso de ovejas y cabras que el máximo por beneficiario se aplica teniendo en cuenta la suma de ambas líneas.