Articulo 4 Autorización y...peligrosos

Articulo 4 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 4. Régimen de autorizaciones y Registro.

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1. Los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, que vayan a ubicarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de este tipo de residuos, que se vengan desarrollando en la actualidad con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley de Residuos, solicitarán autorización a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

2. Las autorizaciones que se soliciten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de Residuos, se concederán por diez años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos de cinco años.

3. Las entidades locales podrán gestionar los residuos urbanos bien directamente, bien mediante cualquiera de las modalidades de gestión indirecta prevista en la legislación de contratación pública. De este modo:

  1. Cuando la gestión de residuos urbanos se realice directamente por la entidad local no será preciso el sometimiento previo a la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su obligación de llevar un registro documental en el que conste la cantidad, la naturaleza, el origen, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el e de valorización o eliminación de los residuos, debiendo remitir la información que obre en su registro con periodicidad anual al Departamento competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que son propias de la Administración ambiental.

  2. Cuando la gestión de residuos urbanos se realice mediante la modalidad de gestión indirecta, la contratista a la que se encomiende deberá obtener previamente al inicio de su actividad la correspondiente autorización administrativa como gestor del residuo.

4. Ni las actividades de gestión ni, en concreto, las actividades de valorización o eliminación a realizar por las entidades locales o por sus contratistas podrán comprender las reservadas al servicio público de la Comunidad Autónoma

5. Los titulares de las actividades de gestión de residuos no peligrosos elaborarán y remitirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria anual de gestión que incluya los datos del registro documental referido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

6. Se crea el Registro para las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos. La inscripción en este Registro se practicará de oficio para dichas actividades de gestión autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.