Articulo 4 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 4.- Régimen jurídico.
Vigente
Los Servicios y Centros de Servicios Sociales, y en su caso las Entidades, quedan sujetos:
a) Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos para cada tipo de Centro.
b) Al régimen de autorizaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, o comunicación a los mismos, según proceda.
c) Al régimen del registro.
d) Al régimen de acreditación.
e) Al control e inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996