Articulo 4 Atribuciones e... autónomos

Articulo 4 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 4. Atribuciones del Director General de Función Pública.

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1. En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, corresponden al Director General de Función Pública las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de las disposiciones reglamentarias y resoluciones administrativas que, en relación con las atribuciones que se establecen en los artículos 1 y 2 de este Decreto Foral, dicten el Gobierno de Navarra y el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal, en régimen administrativo o laboral, con carácter fijo o temporal, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

e) La declaración de las situaciones administrativas, salvo la de suspensión provisional, y la reincorporación al servicio activo del personal.

f) La adjudicación de destino provisional, en los supuestos previstos en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

g) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal.

h) La resolución de las solicitudes en materia de personal.

i) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

j) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

k) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares.

l) Los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como las comisiones de servicio y los traslados del personal por necesidades del servicio entre los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

ll) La adscripción temporal a la Administración de la Comunidad Foral o alguno de sus organismos autónomos, en comisión de servicios, de funcionarios de otra Administración Pública.

m) La autorización de comisiones de servicio al personal para prestar servicios, con carácter temporal, en otra Administración Pública.

n) La adscripción temporal de personal docente, en comisión de servicios, a puestos de trabajo de carácter no docente en los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

ñ) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.

o) El informe, con carácter previo, de los asuntos que en materia de personal eleven al Gobierno de Navarra o al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior los diferentes Departamentos y organismos autónomos.

p) La gestión del Registro Central de Personal.

q) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

r) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

s) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

t) La gestión de las pensiones del personal del Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

u) La gestión de la asistencia sanitaria del personal, tanto activo como jubilado, acogido al Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

v) La resolución de los procedimientos de reubicación del personal por incapacidad para el desempeño de su trabajo.

x) El establecimiento de los criterios de gestión del Capítulo I del Presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

y) La aprobación de instrucciones en materia de función pública, de acuerdo con los criterios que fije el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Las atribuciones referidas en el apartado anterior se ejercerán por el Director General de Función Pública, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos 7 a 11 de este Decreto Foral para distintos órganos, Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.