Articulo 4 Atención temprana

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Artículo 4. Principios rectores.

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La atención temprana está orientada a la prevención y atención de los trastornos del desarrollo y del riesgo de presentarlos, y se rige por los siguientes principios de actuación:

a) Interés superior de la persona menor. En las actuaciones desarrolladas en el marco de la atención temprana primará el interés superior de la persona menor frente a cualquier otro interés legítimo concurrente, a fin de garantizar su desarrollo y una vida plena en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, la persona menor debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atención integral y garantizar la prestación de las atenciones que precisen tanto ella como su familia.

b) Universalidad. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizará el acceso a los recursos de todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3.

c) Gratuidad. El coste de la prestación de los servicios de atención temprana será a cargo de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha prestación no estará sujeta a contraprestación económica alguna por parte de las personas usuarias.

d) Autonomía. Potenciación de las capacidades de la persona menor en los distintos ámbitos de su vida, respetando su individualidad, diversidad y su condición de sujeto activo, con objeto de generar las condiciones que permitan su inclusión en el ámbito de desarrollo familiar y comunitario donde se desenvuelve.

e) Diálogo y participación. Contribución activa, comprometida y responsable de las personas terapeutas, las familias y el entorno, incluyendo el movimiento asociativo y los agentes sociales y económicos más representativos, para un adecuado desarrollo de los planes y programas de atención temprana.

f) Igualdad de oportunidades. Las personas menores de seis años y sus familias gozarán de idénticas oportunidades en el acceso, promoción y desarrollo, sean cuales sean sus capacidades, lugar de residencia, circunstancias familiares, sociales, económicas, religiosas o de cualquier otra índole, sin que quepa discriminación de ningún tipo, incluyendo la perspectiva de género de manera transversal.

g) Globalidad y atención integral. La intervención en atención temprana abarcará todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno.

h) Coordinación y colaboración. Actuación conjunta y de optimización de recursos entre los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones, entidades y organizaciones profesionales que intervienen en la atención integral en atención temprana, con protocolos básicos de derivación e intercambio y registros de información.

i) Proximidad. El sistema está organizado en torno a las necesidades de las familias, teniendo en cuenta los núcleos de población y la cercanía de los recursos de atención temprana preferentemente al domicilio familiar, facilitando la accesibilidad del servicio a las familias, pudiendo incluir en determinados supuestos la prestación de servicios itinerantes o a domicilio.

j) Sectorización. La necesidad de limitar el campo de actuación de los servicios para garantizar una correlación ajustada entre proximidad y conocimiento del entorno, así como el hábitat, funcionalidad, calidad operativa de los equipos y volumen suficiente de la demanda, al objeto de facilitar la inclusión de todo tipo de servicios sanitarios, educativos y sociales en el área de referencia que se constituya.

k) Especialización. Las personas profesionales deberán contar con la formación en las metodologías y herramientas relacionadas con la atención temprana que cuenten con una reconocida evidencia científica y que vayan orientadas hacia la mejora de la calidad de vida de las personas menores y sus familias.