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Articulo 4 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia

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La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:

a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.

b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad. A los efectos de esta ley, se entiende por vulnerabilidad social el conjunto de características de una persona o grupo y su situación que influyen en su capacidad de anticipar, afrontar y resistir el impacto de una amenaza, situación o contexto adverso, y de recuperarse.

c) Las medidas de protección en los casos de situación de riesgo o de desamparo que regula el título IV de esta ley.

d) La intervención con personas menores de edad en situación de conflicto social.

e) Las intervenciones socioeducativas y de inserción destinadas a personas menores de edad infractoras en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales.

f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito familiar, social y educativo.

g) Las acciones dirigidas al apoyo a las familias para que estas puedan garantizar los derechos de sus niños y niñas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019