Articulo 4 Asunción de la...-Llobregat

Articulo 4 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

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Artículo 4. Organización del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat

Vigente

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1 Los órganos de gobierno del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son:

a) El Consejo de Administración.

b) La Dirección.

2 El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno del Ente y está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración se desarrollan en el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.

3 La Dirección es el órgano de gobierno unipersonal que asume la dirección del Ente, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración y la Presidencia de este órgano. La persona titular de la Dirección es designada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Las funciones de la Dirección son las que establece el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.

4 La estructura organizativa del Ente, salvo la que se prevé en el capítulo 2, corresponde aprobarla a su Consejo de Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018