Articulo 4 Aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas
Articulo 4 Aspectos penal...y apuestas

Articulo 4 Aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

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Artículo cuarto.

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Uno. Se autoriza al Gobierno:

a) Para dictar, a propuesta del Ministro de la Gobernación, las disposiciones complementarias que sean precisas para la consecución de las finalidades perseguidas por el presente Real Decreto-ley, determinando las sanciones administrativas que puedan imponerse para corregir las infracciones de aquéllas.

b) Para dictar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, la normativa necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa a que se refiere el artículo anterior y para determinar el régimen de control de exportación de divisas por jugadores residentes en el extranjero.

No obstante, la regulación referida a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa sólo será de aplicación en defecto de norma dictada por la Comunidad Autónoma o si ésta no hubiese asumido competencias normativas en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

c) Para determinar, a propuesta del Ministro de Industria, el régimen de iniciación y funcionamiento de actividades de Fabricación de material para juegos de azar.

Dos. Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para establecer reglas especiales en cuanto a la constitución y funcionamiento de Sociedades de casinos de juego.

Tres. La participación extranjera en el capital de las Sociedades o Empresas que se dediquen a las actividades reguladas en este Real Decreto-ley será determinada reglamentariamente cuando el Gobierno decida que dicha participación sea inferior al porcentaje que venga fijado con carácter general.