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Articulo 4 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención

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Artículo 4. Asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

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1. Los Estados miembros velarán por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera.

2. Los Estados miembros podrán aplicar una evaluación de medios económicos, de méritos o de ambas cosas, para decidir si se ha de conceder la asistencia jurídica gratuita de conformidad con el apartado 1.

3. Cuando un Estado miembro aplique una evaluación de medios económicos, tomará en consideración todos los factores pertinentes y objetivos, como los ingresos, el patrimonio y la situación familiar del interesado, así como el coste de la asistencia de un letrado y el nivel de vida de dicho Estado miembro, con el fin de determinar si, de conformidad con los criterios aplicables en dicho Estados miembro, los sospechosos o acusados carecen de medios suficientes para sufragar la asistencia de un letrado.

4. Cuando un Estado miembro aplique una evaluación de méritos, tomará en cuenta la gravedad de la infracción penal, la complejidad de la causa y la severidad de la posible sanción, con el fin de determinar si los intereses de la justicia exigen la concesión de la asistencia jurídica gratuita. En cualquier caso, se considerará que la evaluación de méritos es positiva en las siguientes situaciones:

a) cuando se ponga a un sospechoso o acusado a disposición del órgano jurisdiccional competente para decidir sobre su detención en cualquier fase del proceso dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, y

b) durante la detención.

5. Los Estados miembros velarán por que la asistencia jurídica gratuita se conceda sin demora injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c).

6. La asistencia jurídica gratuita se concederá únicamente para los fines de los procesos penales en los que el interesado sea sospechoso o esté acusado de haber cometido una infracción penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016