Articulo 4 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 4. Composición.

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1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita estará integrada por los siguientes miembros:

a. Un miembro del Ministerio Fiscal designado por el fiscal superior de Cantabria.

b. El decano del Colegio de Abogados o el colegiado que éste designe.

c. El decano del Colegio de Procuradores o el colegiado que éste designe.

d. Dos miembros designados por el consejero competente en materia de justicia.

2. El consejero competente en materia de Justicia determinará cuál de los miembros de la Comisión desempeña la Presidencia y la Secretaría.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las Instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión. Los titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las Comisiones, pudiendo actuar indistintamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008